Cambios graves en el acceso a la vía judicial para los ciudadan@s y las asociacionesCambios graves en el acceso a la vía judicial para los ciudadan@s y las asociaciones

Desde el 1 de noviembre han subido las tasas desmesuradamente, pero lo peor es que si se pierde siempre te condenan en costas, no como antes que el tribunal decidía y si no apreciaba temeridad podía eximirte de ellas, además ahora se pagaran todos los gastos:el Tribunal y los abogados de la parte contraria, que en casos como el nuestro, pueden alcanzar cifras millonarias, y si la asociación no tiene suficientes recursos económicos serían los miembros de la junta directiva los responsables subsidiarios del pago. Es un verdadero ataque contra los movimientos ciudadanos y personas afectadas por grandes proyectos, que ya no van a poder hacer nada, tenemos que recordar los casos que se han ganado en los tribunales y que ahora se quedan vedados para nosotros.
Hay una posibilidad que es acceder a la justicia gratuita para lo cual necesitas un abogado y un procurador que trabajen para nosotros de manera totalmente altruista. En la Comunidad Autónoma Vasca, nos han añadido un requisito más: que se trate de una asociación que tenga reconocida la «utilidad pública», un trámite difícil y pocas pueden conseguir.Desde el 1 de noviembre han subido las tasas desmesuradamente, pero lo peor es que si se pierde siempre te condenan en costas, no como antes que el tribunal decidía y si no apreciaba temeridad podía eximirte de ellas, además ahora se pagaran todos los gastos:el Tribunal y los abogados de la parte contraria, que en casos como el nuestro, pueden alcanzar cifras millonarias, y si la asociación no tiene suficientes recursos económicos serían los miembros de la junta directiva los responsables subsidiarios del pago. Es un verdadero ataque contra los movimientos ciudadanos y personas afectadas por grandes proyectos, que ya no van a poder hacer nada, tenemos que recordar los casos que se han ganado en los tribunales y que ahora se quedan vedados para nosotros.
Hay una posibilidad que es acceder a la justicia gratuita para lo cual necesitas un abogado y un procurador que trabajen para nosotros de manera totalmente altruista. En la Comunidad Autónoma Vasca, nos han añadido un requisito más: que se trate de una asociación que tenga reconocida la «utilidad pública», un trámite difícil y pocas pueden conseguir.

7 respuestas a «Cambios graves en el acceso a la vía judicial para los ciudadan@s y las asociacionesCambios graves en el acceso a la vía judicial para los ciudadan@s y las asociaciones»

  1. Estos cambios son debidos a la Ley 37/2011 para la «agilización procesal». Entre las medidas para el orden contencioso-administrativo incluye que, con carácter general, las costas procesales en primera o única instancia siguen el criterio del vencimiento. Esto es quien pierde pagas no sólo sus gastos sino también los de la otra parte y los de otra parte.
    Sobre la dificultad añadida que existe en Euskadi para que una asociación pueda recibir asistencia jurídica gratuita: ser declarada asociación de utilidad pública en los términos de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. En efecto, no he encontrado ninguna asociación cuya finalidad principal sea la defensa del medio ambiente con ese reconocimiento.
    De alto interes vuestra entrada. Eskerrik asko

  2. Hay una marcada diferencia , entre pleitear por pleitear y permitir que el estado de derecho este regido por «para quien pueda pagarlo».
    Este dislate, es muy grave en temas urbanísticos y medioambientales, dado que en múltiples ocasiones te enfrentas a grandes corporaciones con economías de gran empresa, vamos que la justicia lo será en menor medida!

    1. Llama la atención que esta medida se plantea con el objetivo de agilizar los procedmientos pero se propone para reducir la litigiosidad. En la exposición de motivos de la mencionada Ley 37/2011 se incluye:
      «El sobrevenido aumento de la litigiosidad es indicativo de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones, pero al propio tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad. (…) La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada con las reformas que se acaban de mencionar, tratando ahora de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable.»

  3. Agilización procesal……esto me recuerda a la modificación en 2007 de la ley orgánica del TC que introdujo el requisito de la “trascendencia constitucional” del asunto, para cargarse al recurso de amparo en el 90 % cierto de los casos. Es decir, si un asunto no tiene transcendencia constitucional (concepto jurídico indeterminado donde los haya) pues el recurso no se admite a trámite.

    En este caso, se trata de agilizar pero como muy bien dice Carlos, más bien de lo que se trata es de reducir la litigiosidad, con lo que me dirán los autores de la ley, que con ello también se agiliza la justicia, ¿pero a qué coste para los ciudadanos? Sobre todo para aquellas asociaciones o ciudadanos que pleiteen en ejercicio de la acción pública en defensa de la materia urbanística o ambiental (el legislador se ha olvidado en el caso de las costas de la acción pública ) ¿Quién va a ser el guapo que tiene ganas de además de perder el tiempo en defender causas justas esté dispuesto o tenga pasta para soportar una posible condena en costas en primera instancia?

    El art. 139, 1 de la LJCA, tal como queda con la reforma:

    “1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

    En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.”

    Por lo que a tales Asociaciones y personas altruistas, también les queda la esperanza de que los asuntos que plateen presenten serias dudas de hecho o de derecho.

    Saludos

  4. Muchas gracias Josetxo por compartir tus reflexiones.
    Agilizar la justicia conforme al derecho a la tutela judicial efectiva no debe revolverse contra la justicia ambiental.
    Recordamos el convenio de Aarhus. Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales «deberán ser objetivos, equitativos y rápidos sin que su costo sea prohibitivo».
    Ondo izan.

  5. Cada vez está más claro que no tenemos un Estado de Derecho. Resulta terrible para la democracia y la participación ciudadana las reformas judiciales y legislativas emprendidas y son canallescas las razones que dan.
    Van en sentido contrario a lo que marca el sentido común, como la reforma que comentáis de la LJCA que bajo el pretexto de reducir la litigiosidad lo que buscan es cargarse la lucha ciudadana en defensa del medio ambiente y contra la corrupción urbanística; les molesta nuestra utilización de las leyes y lo que hacen es cambiarlas.
    El PSOE ha dejado aprobado el anteproyecto de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que bajo el pretexto de reformar el vetusto modelo de proceso penal español, se carga la acusación popular y con el pretexto de mayores garantías procesales se pretende evitar los escándalos de los imputados, lo que se ha venido en llamar «la pena del telediario», con lo que no volveremos a ver a los políticos detenidos por la policía, al no existir ya la categoría de imputados. Ahora no teníamos apenas condenados por corrupción, a partir de su aprobación, tampoco imputados.
    Algunas de las modificaciones implantadas por la Ley de Economía Sostenible también han sido terribles pare el interés público, al estar dictadas por los lobbies empresariales españoles, como la reforma de la Ley de Costas, ampliando la concesión a Petronor de su ocupación de las marismas, dominio público marítimo terrestre, que caducaba en 2012.
    También, la modificación de un apartado de la Ley General Tributaria para que las empresas concesionarias de los servicios municipales privatizados del agua potable puedan cobrar mediante precios privados en vez de tasas, lo que legaliza el abuso y la explotación de un bien básico como el agua potable.
    Creo que nos abocan al abandono de las vías judiciales y a emprender el camino de la desobediencia cívica: “Deja de pagar tu hipoteca, deja de pagar tus impuestos al Estado y dedica ese dinero a la sociedad. No abones tus multas, deja de comprar en multinacionales, rompe tus cadenas y supera tus miedos”

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