La evaluación ambiental de “todos” los planes urbanísticos con efectos para el medio ambiente en Euskadi

 

El Ararteko ha mantenido en varias ocasiones los problemas que planteaba el marco legal que regulaba la evaluación ambiental de los planes de ordenación urbanística que se tramitan en Euskadi.

En concreto, esta cuestión se planteaba ante planes parciales y planes especiales de ordenación urbana que quedaban excluidos del procedimiento de evaluación estratégica aun cuando pudieran tener con efectos significativos para el medio ambiente. (por ejemplo mencionamos la resolución del Ararteko sobre un plan parcial en el municipio de Errigoiti).

Esa exigencia deriva de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas (Directiva), y la Ley Estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente (Ley 9/2006).

Por el contrario la regulación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente (Ley 3/1998) y la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (Ley 2/2006) resultaba, en nuestra opinión, contrario a la normativa europea y supondría una incorrecta transposición del Derecho comunitario.

Con ese motivo esta institución elaboró una recomendación general sobre esta cuestión en el informe anual presentada al Parlamento en 2008. Asimismo le dirigimos al Departamento de Medio Ambiente una resolución de 23 de diciembre de 2009 insistiendo sobre esta cuestión. Asimismo estas resoluciones del Ararteko dieron lugar a diversas actuaciones en sede parlamentaria.

Por su parte, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco nos informó que compartía las conclusiones de esas resoluciones. En un escrito de abril de 2011 nos adelantaba la intención de modificar la Ley 3/1998, de Protección General de Medio Ambiente para adecuarse a la legislación estatal y comunitaria. Finalmente, hemos conocido la aprobación del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (publicado en el BOPV de 19 de noviembre de 2012). En la modificación del apartado A del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco se han incorpora aquellos Planes Parciales de ordenación urbana y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Ese era el objetivo que planteaba esta institución para hacer una correcta transposición de la normativa sobre evaluación ambiental de planes y programas. Queda no obstante una adecuación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, sobre esta cuestión. En especial, la previsión del artículo 97.3 sobre los planes especiales de ordenación urbana.

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