La calidad del aire respecto al benceno, al tolueno y a otros compuestos orgánicos volátiles

tarjeta-enero-2012 078Hemos recibido una consulta sobre la normativa que regula las inmisiones y emisiones de benceno y tolueno respecto a la calidad del aire que nos parece que puede ser de interés mencionar en el blog de medio ambiente.

En primer lugar, conviene distinguir entre la emisión es la salida de sustancias contaminantes a la atmósfera desde cualquier foco, mientras que la inmisión (calidad del aire ambiente) es la concentración de contaminantes a nivel del suelo.

En el caso de los compuestos orgánicos volátiles (COV) actualmente solo aparece regulado un valor de inmisión para el benceno en el RD 102/2011 que regula la calidad del aire. El valor límite de protección de la salud humana, que debe cumplir las cabinas de medición de la calidad del aire, es el de 5 microgramos/m3 (μg/m3), para la media anual Esa concentración anual es lo que se califica como exposición crónica.

Otra pregunta hace referencia a los picos de benceno que pueden detectar y medir las cabinas de medición del aire y las unidades móviles que dispone el Gobierno Vasco. Estos casos también incluyen las exposiciones agudas por concentraciones puntuales provenientes de algún proceso industrial. Hay que mencionar que el Gobierno Vasco ha previsto el control de las incidencias/emergencias ambientales y evaluación de riesgos sanitarios en el caso de exposiciones agudas mediante una unidad móvil. Sobre las exposiciones agudas a COV actualmente no existe ninguna normativa que regule unos valores límites salvo la referida media anual

En todo caso conviene precisar que la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco ha utilizado en algún incidente como referencia la normativa de la Agencia para sustancias tóxicas y registro de enfermedades de Estados Unidos (ATSDR). Esta Agencia prevé unos niveles para exposiciones agudas de personas a benceno para exposiciones accidentales. La estimación de la exposición diaria al benceno sin que produzca efectos adversos a lo largo de un periodo específico, el Minimal Risk Level (MRL), establece para exposiciones agudas, de 14 días o menos, un valor de 29 μg/m3.

Sobre las emisiones de COV. La fuente principal de producción de estas inmisiones del benceno es el tráfico en los núcleos urbanos. Otra cuestión son las emisiones de COV provenientes en ocasiones de fuentes industriales.   Las emisiones de estas sustancias suelen ser difusas (no son continuas sino vinculadas con algún proceso industrial), por ejemplo de las depuradoras de aguas residuales industriales en lugares de producción o transformación del benceno. En estos casos, los límites deben recogerse en las respectivas autorizaciones ambientales integradas incorporando unos valores límite de emisión u otros parámetros o medidas técnicas equivalentes.  Recientemente se ha aprobado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles.

Sobre el Tolueno no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que venga a regular los niveles de inmisión o emisión. La única norma que puede servir de referencia en la que se utiliza en el marco de prevención de riesgos laborales…

Es importante señalar que en la resolución del Ararteko sobre la actividad industrial de refino de petróleo Petronor indicábamos que las comunidades autónomas pueden regular normas adicionales de protección respecto a los valores límites de emisión y calidad del aire de los fijados por la Administración del Estado para las sustancias contaminantes. Para ello el Gobierno Vasco debe tener en cuenta la evaluación de riesgo y la determinación de una estrategia para su limitación. Por ello proponíamos al Gobierno Vasco que valorase regular unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno.

4 respuestas a «La calidad del aire respecto al benceno, al tolueno y a otros compuestos orgánicos volátiles»

  1. buenas tardes. q necesitaria los valores de la OMS o de la EPA para los siguienets compuestos:
    tolueno
    benceno
    M-XILENO
    P-XILENO
    no puedo hallarlos y necesitaría para hacer unas comparaciones.

    muchas gracias y felciitaciones por el blog
    saludos

    1. Hola Agustina.

      Puedes encontrar información sobre los niveles de referencia utilizados por la EPA en la pagina de la Agencia para sustancias tóxicas y registro de enfermedades de Estados Unidos (ATSDR)
      http://www.atsdr.cdc.gov/es/
      Para el Benceno http://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs3.pdf
      Para el Tolueno http://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs56.pdf
      Para el Xileno http://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs71.pdf

      Muchas gracias por tu atención. Un saludo

  2. Vivo a escasos 50 metros de una estación de pretratamiento y bombeo de aguas residuales. La Administracion no mide en continuo parámetros de contaminación. Qué normativa he de alegar para que tomen en serio este tema? Gracias por su ayuda.

  3. Hola Elena. Gracias por pasarte por nuestra blog.
    La cuestión que nos trasladas, en el caso de la comunidad autónoma del País Vasco, está regulada en la Ley 3/1998. Las instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable requieren una licencia de actividad. En la licencia viene a determinar los procesos de la actividad que pueden producir afecciones medioambientales y para la salud de las personas e imponer las medidas correctoras para paliarlas.
    El control ambiental, salvo en alguna excepción, corresponde a los ayuntamientos.
    Puedes plantearnos una consulta sobre esta cuestión en nuestra web en el siguiente enlace.
    http://www.ararteko.net/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codbusqueda=376&language=es&codResi=1&codMenuPN=1&codMenuSN=10&codMenu=475

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