El acceso a documentos medioambie​ntales. El caso de SEO-Birdli​fe y el informe sobre el topillo campesino

El acceso a documentos que obran en poder de las administraciones públicas resulta en demasiadas ocasiones traumático (y costoso) para las asociaciones ecologistas. La administración protege y esconde esa información por inercia, cautela o quizás por una extraña sensación de desnudez que produce la luz de la Transparencia. A veces acceder a estos informes resulta para los interesados como buscar topillos, escondidos en pasadizos intrincados y temerosos de ver la luz.

Damos cuenta de una sentencia reciente de 23 de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (STSJ CL 3598/2014) en la que se mantiene el derecho de acceso a información medioambiental reconocido por un juzgado contencioso-administrativo de Valladolid respecto a un informe preliminar de resultados sobre el topillo campesino.

seo-birdlifeLa sociedad española ornitológica SEO-BirdLife solicitó en octubre de 2010 copia de un informe sobre dinámicas poblacionales del topillo elaborado por encargo de la Instituto Tecnológico Agrario de la Junta de Castilla-León. Este informe había sido mencionado en una comparencia en las Cortes de Castilla Leon durante la polémica surgida por el uso de un producto químico para controlar las plagas de topillos que en el verano de 2007 ocasionaron problemas en los campos de algunas provincias de Castilla-León. El uso de estos productos fue controvertido por la comunidad científica por sus efectos tóxicos en la biodiversidad al afectar a la fauna y otras especies a las que no va dirigido, entre las que se encuentran numerosas aves granívoras protegidas.
En este caso se trataba de acceder a un informe que han sido elaborado por encargo de la administración autonómica. SEO-BirdLife solicita el 25 de octubre de 2010 esa información con base en el derecho de acceso a información medioambiental recogido en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La junta denegó el 7 de diciembre de 2010 el acceso por considerar que no se había entregado un informe escrito que recogiese y sistematizase de forma definitiva los resultados de la investigación. Únicamente se había trasmitido verbalmente los resultados prelimares.
Casi tres años después el juzgado contencioso-administrativo el 5 de septiembre de 2013 reconoce el derecho a acceder a una copia del informe. En el juicio quedo probado la existencia de un proyecto de investigación sobre dinámicas poblacionales del topillo campesino desarrollado en 2008. A finales del 2009 se elaboró un informe con resultados que fue remitido por correo electrónico al órgano de la administración.
El TSJ ratifica los argumentos expuestos en la sentencia. El hecho de que no fuera un informe final, sino uno preliminar de resultados, no desvirtúa que el informe estaba concluido y que obraba en poder de la administración. La Ley 27/2006 recoge que los motivos de denegación deben interpretarse de forma restrictiva.

La cuestión del derecho de acceso de documentos conclusos ha sido analizada por el defensor del pueblo del Pais vasco. El Ararteko resolvió una cuestión en la que dos asociaciones ecologistas denuncian la denegación de información medioambiental requerida al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
En este caso la organización SEO-Birdlife pudo acceder a esa información casi tres años después del incidente. Pero después de pasar por el costoso inconveniente de acudir a los tribunales de justicia. Tres años que el informe topillo estuvo escondido en recónditos cajones alejados de la luz.
El derecho de acceso a la documentación es un derecho instrumental que si no es reconocido en un plazo de tiempo breve su interés, que no es otro que poder participar en los procesos de decisiones públicas, queda totalmente desvirtuado.
Los cambios y las garantías que recogen las Leyes de Transparencia aporbados o en trasmitación deben servir para evitar las prácticas administrativas que escatiman y retienen una información que es pública, obra en su poder y es la base y justificación de sus decisiones públicas.

3 respuestas a «El acceso a documentos medioambie​ntales. El caso de SEO-Birdli​fe y el informe sobre el topillo campesino»

  1. Muy interesante esta sentencia. Teniendo en cuenta la cantidad de información solicitada por vecinos y Asociaciones de Muskiz, pidiendo información sobre datos de emisiones, inmisiones, incidentes etc vinculados con la actividad de Petronor y que, a día de hoy no nos ha sido facilitada, estaría bien que los Organos de Gobierno Vascos se pusieran manos a la obra y comenzasen a responder nuestros escritos, facilitando una información vital para poder defender nuestro derecho a respirar un aire puro y disfrutar de un medio ambiente digno en las instancias que consideremos necesarias. Tal vez por eso, porque saben que estamos dispuestos a ello, no nos facilitan la información. Ya se sabe, sin prueba, no hay delito y así, la prueba la controlan ellos y no nosotros, no sea que a la hora de pedir responsabilidades, toque algo, además de a la empresa, a la administración.

    1. Gracias Ameli por tu comentario. Estamos de acuerdo con que el acceso a la información debe ser un derecho instrumental, de partida para el ejercicio del resto de derechos. El objetivo que pretende la legislación (desde el Convenio de Aarhus hasta la reciente ley de transparencia) para que la información sobre la calidad del medio ambiente sea puesta en común, divulgada de forma activa, desde el momento en que este disponible -siempre a salvaguarda de concretos derechos de otras partes-.Sin duda que existen casos en los que hay que continuar removiendo los obstáculos. Hay que insistir en impulsar mecanismos de control que eviten casos como el que exponemos en la sentencia que les ha llevado a Seo-Birdlife a esperar tres años para obtener un informe sobre el que no existía ningún motivo para su reserva.

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