El Ararteko inicia una actuación de oficio sobre la aplicación de la Directiva de aves silvestres en la práctica del silvestrismo en Euskadi

1358790742Estas aves viven normalmente en estado salvaje en los bosques y en espacios verdes urbanos. Existe una antiquísima actividad humana, conocida como silvestrismo, que ha supuesto desde tiempos inmemoriales la captura y cuidado en cautividad de estos pequeños pájaros de campo, con objeto de su retención y adiestramiento para el canto.

El Ararteko ha tenido conocimiento de que la Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador a España por continuar permitiendo, sin una adecuada justificación, está práctica cinegética.

Al mismo tiempo, diversos colectivos y asociaciones ecologistas, como Seo Birdlife, vienen cuestionando la compatibilidad del régimen de protección que prohíbe la captura y retención de estas aves con la práctica del silvestrismo.

El régimen de protección de las aves silvestres se recoge en la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, que mantiene la obligación de todos los Estados miembros de conservar todas las especies de aves que viven en estado salvaje. Para ello, los Estados deben aplicar medidas como la prohibición de la captura de las aves de forma intencionada, su venta o la posterior retención de especies cuya caza y captura no esté permitida.

Ese régimen de protección de las aves silvestres puede ser excepcionado por los Estados miembros, entre otros motivos, «para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades». Una «explotación prudente» de aves salvajes debe incluir una mención de las especies que serán objeto de las excepciones, los métodos de captura autorizados, así como los límites y controles que deben ejercerse.

En ese contexto, sabemos que se han aprobado algunas resoluciones y órdenes forales para adaptar y limitar las capturas de fringílidos en el País Vasco. Asimismo, se han fijado condiciones de autorización, en función de los cambios normativos y de las recomendaciones o sugerencias de la Comisión Europea y de las reuniones técnicas, tanto de ámbito autonómico como estatal, sobre esta modalidad de silvestrismo.

A pesar de ello, la Comisión Europea ha iniciado diversas actuaciones dirigidas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Directiva de aves silvestres.

A la espera de la conclusión del procedimiento comunitario que determine su correcta aplicación, tanto Araba como Bizkaia ya han dejado sin efecto el régimen de excepción de la captura de fringílidos.

Sin embargo, hasta la fecha, no consta la derogación de la Orden foral de junio de 2009, que permite la aplicación de esa excepción en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por ello, solicitamos información a la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre la vigencia de la autorización de captura en vivo de aves fringílidas en ese territorio histórico y sobre la correcta aplicación del régimen de excepción previsto en la Directiva para la captura de pequeñas cantidades de ese tipo de aves.

Sin perjuicio de las competencias de los territorios históricos en esta cuestión, también consideramos interesante la valoración que sobre este tema haga el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y, en concreto, sobre la necesidad de adecuar el texto de la legislación vasca de protección de la naturaleza, o su normativa de desarrollo, a las previsiones de la Directiva comunitaria de conservación de las aves silvestres.

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