La información ambiental dentro del plazo de un mes

jornadaUna persona puso en consideración del Ararteko la falta de respuesta a una solicitud de información ambiental dentro del plazo de un mes previsto en la normativa. La información hacía referencia a la documentación registrada en el Programa de Vigilancia de la instalación Zabalgarbi durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

El Ararteko pidió al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda información sobre esta solicitud y el retraso en la remisión de la información solicitada. El Departamento nos facilitó la respuesta ofrecida al reclamante, en la que se estimaba la petición. Respecto al retraso en su envío, el informe señala que el volumen de la información solicitada, junto con el periodo al que se refería, imposibilitaba su respuesta en el plazo previsto.

Una vez confirmada esa respuesta, el Ararteko ha concluido su intervención recordándole al Departamento la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y en los plazos previstos en la normativa que regula el derecho de acceso a la información medioambiental.

En este caso, la administración ambiental debe comunicar al solicitante el acuse de recibo de su solicitud, así como la ampliación del plazo de un mes para contestar.

De forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar esa información y favorecer el acceso a la información de las personas interesadas en temas ambientales.

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